3936

Corresponde a Expte. Nº: 56.664/97

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a reintegrar las diferencias que correspondan, de acuerdo a la modificación de los aranceles dispuesta por Ordenanza Nº 3910/97, de los valores abonados por los pacientes sin cobertura de obra social y/o mutual, en todos los efectores de salud del Distrito.

Artículo 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a reintegrar a los contribuyentes de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial, que se hayan acogido al Plan de pago aprobado por Ordenanza Nº 3700/95 y que hayan cancelado totalmente el mismo, las diferencias de intereses que correspondan por aplicación del nuevo plan de pago dispuesto mediante Ordenanza Nº 3912/97.  En caso que las partidas a las que le corresponda en reintegro mencionado en el presente artículo, registren deuda de la misma tasa, el mismo será aplicado a la cancelación de dicha deuda.-

Artículo 3º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-                

ORDENANZA Nº:3936/97.