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Corresponde a Expte. Nº: 56.673/97

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Modificase el Articulo Nº 1 de la Ordenanza Nº 1346/85 en el Ítem Salubridad, que quedara redactado de la siguiente manera:

  • Por faenar fuera de los establecimientos autorizados sin perjuicio del correspondiente secuestro o decomiso del o los animales. (Bovino, Ovino o Porcino).
  • La primera vez, clausura por el término de siete (7) días hábiles.
  • La primera reincidencia, clausura por el término de quince (15) días hábiles y una multa del 100 % del sueldo mínimo del Empleado Municipal categoría 3.
  • La segunda reincidencia clausura definitiva.
  • Por la venta y/o tenencia de productos alimenticios adulterados:
  • La primera vez 50% del sueldo mínimo del Empleado Municipal categoría 3.
  • La primera reincidencia, 100 % del sueldo mínimo del Empleado Municipal categoría 3.
  • Segunda reincidencia clausura por el término de (7) siete días hábiles. Sin perjuicio del decomiso total o parcial de los productos
  • Por la venta y/o tenencia de productos alimenticios que no reúnan las debidas condiciones higiénicos sanitarias:
  • La primera vez multa correspondiente al 50% del sueldo mínimo del Empleado Municipal categoría 3.
  • La primera reincidencia, 100 % del sueldo mínimo del Empleado Municipal categoría 3.
  • Segunda reincidencia clausura por el término de (7) siete días hábiles. Sin perjuicio del decomiso total o parcial de los productos.
  • Por falta de higiene y/o presencia de roedores u otros animales en el interior del establecimiento donde se manipulan, expenden o transportan artículos alimenticios, incluyendo depósitos:
  • La primera vez, clausura por el término de siete (7) días hábiles.
  • La primera reincidencia, clausura por el término de quince (15) días hábiles y una multa del 100 % del sueldo mínimo del Empleado Municipal categoría 3.
  • La segunda reincidencia clausura definitiva.
  • Por venta, tenencia de leche y derivados lácteos sin pasteurizar, de aplicación a comercios:
  • La primera vez, clausura por el término de siete (7) días hábiles y una multa del 100 % del sueldo mínimo del Empleado Municipal categoría 3.
  • La primera reincidencia, clausura por el término de quince (15) días hábiles y una multa del 200 % del sueldo mínimo del Empleado Municipal categoría 3.
  • La segunda reincidencia clausura por el término de treinta (30) días hábiles y una multa del 300 % del sueldo mínimo del Empleado Municipal categoría 3. Sin perjuicio del decomiso del producto en todos los casos.
  • Por repartir y/o transportar leche, carne y/o productos alimenticios en vehículos no reglamentarios:
  • Decomiso o secuestro total de la mercadería y una multa del 100% del sueldo mínimo del Empleado Municipal categoría 3.
  • Por envolver en papel de diario productos alimenticios:
  • Multa correspondiente al 50 % del sueldo mínimo del Empleado Municipal categoría 3.
  • Por tener carne ya picada para la venta:
  • Decomiso total de la mercadería y una multa del 50% del sueldo mínimo del Empleado Municipal categoría 3.
  • Por la venta de productos alimenticios sin la vestimenta reglamentaria:
  • Multa correspondiente al 50 % del sueldo mínimo del Empleado Municipal categoría 3.
  • Por carecer de libreta sanitaria:
  • Multa correspondiente al 50 % del sueldo mínimo del Empleado Municipal categoría 3.
  • Por vender pan y cobrar al mismo tiempo:
  • Multa correspondiente al 50 % del sueldo mínimo del Empleado Municipal categoría 3.
  • Por no tener agua corriente para el uso de la actividad comercial tanto en la elaboración, fraccionamiento y/o venta de productos alimenticios (se incluyen bares, confiterías, restaurantes y similares):
  • La primera vez multa correspondiente al 100% del sueldo mínimo del Empleado Municipal categoría 3.
  • La primera reincidencia, el 200 % del sueldo mínimo del Empleado Municipal categoría 3.
  • Segunda reincidencia clausura por el término de (30) treinta días y el 300 % del sueldo mínimo del Empleado Municipal categoría 3.
  • Por carecer de sanitarios o falta de higiene en los mismos:
  • La primera vez, clausura por el término de siete (7) días hábiles.
  • La primera reincidencia, clausura por el término de quince (15) días hábiles y una multa del 100 % del sueldo mínimo del Empleado Municipal categoría 3.
  • La segunda reincidencia clausura definitiva.
  • Por tenencia y/o venta de productos alimenticios que carezcan del correspondiente certificado de inscripción:
  • La primera vez secuestro o decomiso total de la mercadería y multa correspondiente al 100% del sueldo mínimo del Empleado Municipal categoría 3.
  • La primera reincidencia, secuestro o decomiso total de la mercadería y multa correspondiente al 200 % del sueldo mínimo del Empleado Municipal categoría 3.
  • Segunda reincidencia secuestro o decomiso total de la mercadería y clausura por el término de (10) diez días hábiles.
  • Por infringir la Ley 18284 Código Alimentario Argentino en lo referente a rotulación y fecha de elaboración y vencimiento:
  • La primera vez secuestro o decomiso total de la mercadería y multa correspondiente al 100% del sueldo mínimo del Empleado Municipal categoría 3.
  • La primera reincidencia, secuestro o decomiso total de la mercadería, clausura por siete (7) días hábiles y multa correspondiente al 200 % del sueldo mínimo del Empleado Municipal categoría 3.
  • Segunda reincidencia clausura definitiva.
  • Por la venta ambulante de productos alimenticios que no reúnan las condiciones higiénicos sanitarias especificadas en la legislación vigente:
  • La primera vez secuestro o decomiso total de la mercadería y multa correspondiente al 50% del sueldo mínimo del Empleado Municipal categoría 3.
  • La primera reincidencia, secuestro o decomiso total de la mercadería y multa correspondiente al 100 % del sueldo mínimo del Empleado Municipal categoría 3.
  • Segunda reincidencia secuestro y/o decomiso de la mercadería e inhibición de la actividad para todo el distrito.
  • Por iniciar cualquier actividad comercial o industrial sin la debida autorización municipal:
  • Clausura y una multa correspondiente al 100% del sueldo mínimo del Empleado Municipal categoría 3.

Artículo 2º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-                 

ORDENANZA Nº:3953/97.