3954

Corresponde a Expte. Nº: 3881/97

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Estableciese mediante la presente ordenanza un régimen de facilidades de pago de las deudas vencidas al 30 de abril de 1997, únicamente a los adjudicatarios que poseen viviendas correspondientes a las diferentes operatorias con el Banco Hipotecario Nacional en condiciones de escriturar, correspondientes a los siguientes conceptos: tasas por limpieza y conservación de la vía publica, servicios sanitarios y contribución de mejoras.-

Artículo 2º: La deuda de capital más los intereses, previa deducción de un treinta por ciento (30%) de dichos intereses, se consolidara al 30 de abril de 1997 y dicha deuda consolidada devengara a partir del 1 de mayo de 1997 un interés cuya tasa se fija en el veinte por ciento (20%) de la tasa vigente en la Ordenanza Impositiva Municipal.-

Artículo 3º: El monto de la deuda consolidada podrá ser abonado en la siguiente forma: a) al contado en cuyo caso se descontara el veinte por ciento (20%) sobre el monto de los intereses o b) en hasta dieciocho (18) meses con más los intereses por la financiación cuya tasa es la prevista en la última parte del artículo 2º de la presente.-

Artículo 4º: Las cuotas acordadas serán incluidas en el recibo de liquidación unificado que mensualmente emite la municipalidad.-

Artículo 5º: El valor de cada cuota no podrá ser inferior a Diez Pesos ($10.-) cada una.-

Artículo 6º: Los contribuyentes que tengan otorgados otros planes de pago podrán acogerse a las previsiones de esta ordenanza.-

Artículo 7º: Los contribuyentes cuyas deudas se encuentren en ejecución judicial podrán optar por el presente plan de facilidades de pago, abonando las costas judiciales que se podrán abonar en la misma forma y condiciones que la deuda consolidada, siendo requisito necesario el allanamiento a la demanda, en cuyo caso se homologara judicialmente el plan de pagos correspondiente.-

Artículo 8º: El incumplimiento de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del plan, faculta a la municipalidad a declarar la caducidad del plan y exigir el monto total adeudado, en este supuesto, a partir del incumplimiento de las cuotas se devengara un interés a la tasa vigente en la Ordenanza Impositiva.-

Artículo 9º: El requisito para acogerse al presente régimen haber pagado las obligaciones de todo tipo con el municipio, correspondiente a la última cuota vencida y además procederá la caducidad del plan de facilidades de pago con los efectos previstos en el artículo anterior cuando con posterioridad al acogimiento el contribuyente incumpla sus obligaciones de cualquier tipo con el municipio.-

Artículo 10º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-                

ORDENANZA Nº:3954/97.