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Corresponde a Expte. Nº: 56.668/97

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

REGLAMENTO INTERNO PARA EL HOGAR DEL ANCIANO

TITULO I: “DE LOS OBJETIVOS”

Artículo 1º: El Hogar de Ancianos de Pigüé, Saavedra y Salas de Primeros Auxilios de Arroyo Corto, Espartillar, Dufaur y Goyena tendrán como finalidad la atención integral de personas de edad avanzada, brindándoles los cuidados indispensables para su bienestar físico, psíquico y social. Será sujeto a pagar para aquellos que puedan subvenir total o parcialmente los gastos de su internación, a los ancianos indigentes que solicitaren ingresar o que ingresen, se les gestionara una pensión graciable para afrontar los gastos que demande la incorporación.-

Artículo 2º: Serán objetivos específicos del Hogar y Salas:

  1. Velar por la salud psicofísica y social de los residentes.
  2. Proporcionarles estadía confortable e higiénica.
  3. Brindarles adecuada alimentación y vestido.
  4. Organizar ocupaciones adecuadas a su estado psicofísico.
  5. Estimular su trato con el mundo exterior a fin de que los ancianos se sientan integrados a la sociedad.

TITULO II: “DE LA DEPENDENCIA”

Artículo 3º: El hogar dependerá del Departamento Ejecutivo a través de la secretaria de Acción Social, en sus aspectos técnicos y de la Dirección del Establecimiento en sus aspectos administrativos.

Artículo 4º: El personal será designado según el régimen de ingresos del personal municipal y se regirá por su mismo reglamento.

Artículo 5º: La Municipalidad realizara inspecciones periódicas que garanticen el cumplimiento del presente Reglamento, así como otras disposiciones que se dictaren.-

TITULO III: “DE LA ADMISION”

Artículo 6º: Son condiciones para la admisión:

  1. Tener por lo menos 60 años o en su defecto determinación medica de vejez prematura refrendada por el médico del Hogar y Salas y el Secretario Municipal de Salud.
  2. Ser autodependiente, es decir valerse por si solo para la deambulación, alimentación, vestido e higiene.
  3. No padecer enfermedades mentales que impidan su adaptación al medio.
  4. No padecer enfermedades infectocontagiosas.
  5. Someterse a la encuesta socio-económica por parte del personal especializado de la Municipalidad que determinar la necesidad de internación.
  6. Someterse a un examen médico previo por parte del médico de la Institución.
  7. Ser propuesto por la junta de admisión compuesta por el secretario de Salud, Acción Social, Asistente Social municipal, Director del Hospital y medico a cargo del Hogar o Sala.
  8. Suscribir voluntariamente el pedido de internación conjuntamente con un familiar que se haga responsable.
  9. Haber residido en el Partido durante por lo menos 10 (diez) años.

Artículo 7º: La admisión de ancianos y ancianas sin recursos deberá ajustarse a las siguientes características:

  1. Determinación de su grado de carencia a través del equipo de Acción Social.
  2. No contar con familiares directos en condiciones socio-económicas que permitan hacerse cargo del mismo. Lo que también surgirá de lo establecido en el Inciso a).
  3. Hallarse en estado evidente de abandono.

Artículo 8º: La admisión de ancianos que posean recursos, deberán ajustarse a las características apuntadas en el Artículo 6º, y:

  1. En caso de jubilados o pensionados, deberá aportar a la Municipalidad el 70% de lo que cobren mensualmente. En caso de haber dos haberes (jubilación y pensión) el 70% de cada uno, aun en caso de haberes mínimos.
  2. En los casos previstos en el Artículo 7º pero que cuentan con familiares con posibilidades de pago, abonaran un monto igual a 120 hs. De haber del empleado municipal, categoría B régimen de 48 hs. Semanales.
  3. Los ancianos que posean ingresos propios superiores a la media prevista en los Incisos a y b del presente artículo, abonaran el 70% de sus ingresos determinados mediante declaración jurada.
  4. En ningún caso de los mencionados en los incisos a, b y c del presente artículo, podrá superar las 860 hs. Del haber del empleado municipal Categoría B y régimen de 48 hs. Semanales.

TITULO IV: “DE LOS DERECHOS DE LOS RESIDENTES”

Artículo 9º: Los residentes tendrán derecho a alojamiento aseado y confortable, con suficiente calefacción y ventilación, con mobiliario adecuado a las necesidades individuales.

Artículo 10º: se proveerá a los residentes de ropa de cama y vajilla, pudiendo, si la Dirección lo autoriza, su propia ropa y vajilla.

Artículo11º: Se brindara a los residentes atención médica permanente y de enfermería. Los ancianos podrán elegir su médico personal.

Los gastos por medicamentos correrán por cuenta del interesado y/o sus familiares, aunque se proveerá de la medicación que hubiere en existencia en el Hospital, a los que su condición de carenciado, asi lo establezca.

Artículo12º: Se servirá diariamente desayuno, almuerzo, merienda y cena. Las comidas serán suficientes, variadas y equilibradamente compuestas. En caso de que el médico tratante indique una dieta especial, se comunicara al personal de cocina. El uso de bebidas alcohólicas será restringido de acuerdo a las indicaciones del médico encargado de la Dirección del Hogar o Sala.

Artículo13º: Se proveerá a los ancianos indigentes su ropa personal. Los que cuenten con ingresos económicos suficientes no contaran con dicho beneficio.

Artículo14º: Se proveerá a los residentes, el servicio de lavandería de ropa personal y de cama.

Artículo15º: En caso de interesados que no controlen sus esfínteres, sus familiares o tutor, deberán entregar de acuerdo a la modalidad de uso del interesado, pañales para su uso personal.

Artículo16º: Los residentes podrán llevar y hacer uso en el hogar y salas de aparatos de radio, televisión, instrumentos musicales, pequeños muebles u objetos de su pertenencia contando para ello con la autorización de la Dirección y siempre y cuando no incomode a los restantes internos.

Artículo17º: Los ancianos tendrán derecho a salir del establecimiento cuando así lo deseen cumpliendo con la obligación de avisar en caso de no estar presentes a la hora de las comidas. En caso de retirarse por un día o mas deberán solicitar autorización escrita del director del establecimiento. Aquellos internos que deseen salir a realizar algún paseo y no puedan solos, lo harán acompañados por algún familiar, tutor o personal del establecimiento, disponible para tal fin. Aquellos internos que salgan solos tendrán que tener autorización de sus familiares o tutor.

Los ancianos que salgan del establecimiento portaran consigo una tarjeta identificadora, donde figure su nombre y apellido.

Las autoridades del establecimiento no se responsabilizan del comportamiento y actitudes o accidentes que tengan los residentes en dichas salidas.

Artículo18º: Los residentes tendrán derecho a recibir visitas todos los días de 15 a 19 hs.

Artículo19º: Los residentes tendrán derecho a participar en las tareas que se organicen con carácter de terapia ocupacional, así como en los festejos, paseos y recreación que se organicen en y con la colaboración del establecimiento.

TITULO V: “DE LAS OBLIGACIONES DE LOS RESIDENTES”

Artículo 20º: Los residentes deberán ajustarse a las siguientes normas:

  1. Observar buena conducta dentro y fuera del establecimiento, no ocasionando perturbaciones.
  2. No hacer discriminaciones por motivos económicos, raciales, religiosos o de cualquier otra índole.
  3. Cumplir horarios establecidos por la Dirección para las comidas y horas de uso de cada una de las instalaciones.
  4. No fumar en los dormitorios ni en las demás dependencias internas.
  5. Cualquier cambio o alteración en horarios y/ hábitos serán factibles con la prescripción medica pertinente.
  6. Someterse a las reglas de higiene y aseo personal que determine la Dirección del establecimiento.

TITULO VI: “DEL REGRESO”

Artículo 21º: La permanencia de los ancianos cesara por:

  1. Voluntad expresa del internado y/o sus familiares por escrito.
  2. Inobservancia de las disposiciones generales del presente reglamento en cuanto a conducta, horarios, etc.
  3. Enfermedad mental que implique conducta agresiva, en cuyo caso se gestionara ante establecimientos adecuados su internación.
  4. Falta de cumplimiento de las obligaciones, en cuyo caso la Municipalidad se reserva el derecho de llegar a esa instancia previa entrevista con los familiares responsables.

Artículo 22º: Derogase en su totalidad la Ordenanza Nº 2358/89.

Artículo 23º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS VEINTISIETE DIAS  DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-                

ORDENANZA Nº:3965/97.