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Corresponde a Expte. Nº: 56.668/97
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
REGLAMENTO INTERNO PARA EL HOGAR DEL ANCIANO
TITULO I: “DE LOS OBJETIVOS”
Artículo 1º: El Hogar de Ancianos de Pigüé, Saavedra y Salas de Primeros Auxilios de Arroyo Corto, Espartillar, Dufaur y Goyena tendrán como finalidad la atención integral de personas de edad avanzada, brindándoles los cuidados indispensables para su bienestar físico, psíquico y social. Será sujeto a pagar para aquellos que puedan subvenir total o parcialmente los gastos de su internación, a los ancianos indigentes que solicitaren ingresar o que ingresen, se les gestionara una pensión graciable para afrontar los gastos que demande la incorporación.-
Artículo 2º: Serán objetivos específicos del Hogar y Salas:
- Velar por la salud psicofísica y social de los residentes.
- Proporcionarles estadía confortable e higiénica.
- Brindarles adecuada alimentación y vestido.
- Organizar ocupaciones adecuadas a su estado psicofísico.
- Estimular su trato con el mundo exterior a fin de que los ancianos se sientan integrados a la sociedad.
TITULO II: “DE LA DEPENDENCIA”
Artículo 3º: El hogar dependerá del Departamento Ejecutivo a través de la secretaria de Acción Social, en sus aspectos técnicos y de la Dirección del Establecimiento en sus aspectos administrativos.
Artículo 4º: El personal será designado según el régimen de ingresos del personal municipal y se regirá por su mismo reglamento.
Artículo 5º: La Municipalidad realizara inspecciones periódicas que garanticen el cumplimiento del presente Reglamento, así como otras disposiciones que se dictaren.-
TITULO III: “DE LA ADMISION”
Artículo 6º: Son condiciones para la admisión:
- Tener por lo menos 60 años o en su defecto determinación medica de vejez prematura refrendada por el médico del Hogar y Salas y el Secretario Municipal de Salud.
- Ser autodependiente, es decir valerse por si solo para la deambulación, alimentación, vestido e higiene.
- No padecer enfermedades mentales que impidan su adaptación al medio.
- No padecer enfermedades infectocontagiosas.
- Someterse a la encuesta socio-económica por parte del personal especializado de la Municipalidad que determinar la necesidad de internación.
- Someterse a un examen médico previo por parte del médico de la Institución.
- Ser propuesto por la junta de admisión compuesta por el secretario de Salud, Acción Social, Asistente Social municipal, Director del Hospital y medico a cargo del Hogar o Sala.
- Suscribir voluntariamente el pedido de internación conjuntamente con un familiar que se haga responsable.
- Haber residido en el Partido durante por lo menos 10 (diez) años.
Artículo 7º: La admisión de ancianos y ancianas sin recursos deberá ajustarse a las siguientes características:
- Determinación de su grado de carencia a través del equipo de Acción Social.
- No contar con familiares directos en condiciones socio-económicas que permitan hacerse cargo del mismo. Lo que también surgirá de lo establecido en el Inciso a).
- Hallarse en estado evidente de abandono.
Artículo 8º: La admisión de ancianos que posean recursos, deberán ajustarse a las características apuntadas en el Artículo 6º, y:
- En caso de jubilados o pensionados, deberá aportar a la Municipalidad el 70% de lo que cobren mensualmente. En caso de haber dos haberes (jubilación y pensión) el 70% de cada uno, aun en caso de haberes mínimos.
- En los casos previstos en el Artículo 7º pero que cuentan con familiares con posibilidades de pago, abonaran un monto igual a 120 hs. De haber del empleado municipal, categoría B régimen de 48 hs. Semanales.
- Los ancianos que posean ingresos propios superiores a la media prevista en los Incisos a y b del presente artículo, abonaran el 70% de sus ingresos determinados mediante declaración jurada.
- En ningún caso de los mencionados en los incisos a, b y c del presente artículo, podrá superar las 860 hs. Del haber del empleado municipal Categoría B y régimen de 48 hs. Semanales.
TITULO IV: “DE LOS DERECHOS DE LOS RESIDENTES”
Artículo 9º: Los residentes tendrán derecho a alojamiento aseado y confortable, con suficiente calefacción y ventilación, con mobiliario adecuado a las necesidades individuales.
Artículo 10º: se proveerá a los residentes de ropa de cama y vajilla, pudiendo, si la Dirección lo autoriza, su propia ropa y vajilla.
Artículo11º: Se brindara a los residentes atención médica permanente y de enfermería. Los ancianos podrán elegir su médico personal.
Los gastos por medicamentos correrán por cuenta del interesado y/o sus familiares, aunque se proveerá de la medicación que hubiere en existencia en el Hospital, a los que su condición de carenciado, asi lo establezca.
Artículo12º: Se servirá diariamente desayuno, almuerzo, merienda y cena. Las comidas serán suficientes, variadas y equilibradamente compuestas. En caso de que el médico tratante indique una dieta especial, se comunicara al personal de cocina. El uso de bebidas alcohólicas será restringido de acuerdo a las indicaciones del médico encargado de la Dirección del Hogar o Sala.
Artículo13º: Se proveerá a los ancianos indigentes su ropa personal. Los que cuenten con ingresos económicos suficientes no contaran con dicho beneficio.
Artículo14º: Se proveerá a los residentes, el servicio de lavandería de ropa personal y de cama.
Artículo15º: En caso de interesados que no controlen sus esfínteres, sus familiares o tutor, deberán entregar de acuerdo a la modalidad de uso del interesado, pañales para su uso personal.
Artículo16º: Los residentes podrán llevar y hacer uso en el hogar y salas de aparatos de radio, televisión, instrumentos musicales, pequeños muebles u objetos de su pertenencia contando para ello con la autorización de la Dirección y siempre y cuando no incomode a los restantes internos.
Artículo17º: Los ancianos tendrán derecho a salir del establecimiento cuando así lo deseen cumpliendo con la obligación de avisar en caso de no estar presentes a la hora de las comidas. En caso de retirarse por un día o mas deberán solicitar autorización escrita del director del establecimiento. Aquellos internos que deseen salir a realizar algún paseo y no puedan solos, lo harán acompañados por algún familiar, tutor o personal del establecimiento, disponible para tal fin. Aquellos internos que salgan solos tendrán que tener autorización de sus familiares o tutor.
Los ancianos que salgan del establecimiento portaran consigo una tarjeta identificadora, donde figure su nombre y apellido.
Las autoridades del establecimiento no se responsabilizan del comportamiento y actitudes o accidentes que tengan los residentes en dichas salidas.
Artículo18º: Los residentes tendrán derecho a recibir visitas todos los días de 15 a 19 hs.
Artículo19º: Los residentes tendrán derecho a participar en las tareas que se organicen con carácter de terapia ocupacional, así como en los festejos, paseos y recreación que se organicen en y con la colaboración del establecimiento.
TITULO V: “DE LAS OBLIGACIONES DE LOS RESIDENTES”
Artículo 20º: Los residentes deberán ajustarse a las siguientes normas:
- Observar buena conducta dentro y fuera del establecimiento, no ocasionando perturbaciones.
- No hacer discriminaciones por motivos económicos, raciales, religiosos o de cualquier otra índole.
- Cumplir horarios establecidos por la Dirección para las comidas y horas de uso de cada una de las instalaciones.
- No fumar en los dormitorios ni en las demás dependencias internas.
- Cualquier cambio o alteración en horarios y/ hábitos serán factibles con la prescripción medica pertinente.
- Someterse a las reglas de higiene y aseo personal que determine la Dirección del establecimiento.
TITULO VI: “DEL REGRESO”
Artículo 21º: La permanencia de los ancianos cesara por:
- Voluntad expresa del internado y/o sus familiares por escrito.
- Inobservancia de las disposiciones generales del presente reglamento en cuanto a conducta, horarios, etc.
- Enfermedad mental que implique conducta agresiva, en cuyo caso se gestionara ante establecimientos adecuados su internación.
- Falta de cumplimiento de las obligaciones, en cuyo caso la Municipalidad se reserva el derecho de llegar a esa instancia previa entrevista con los familiares responsables.
Artículo 22º: Derogase en su totalidad la Ordenanza Nº 2358/89.
Artículo 23º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-
ORDENANZA Nº:3965/97.