Prorrogando clausula vencimiento boleto compra-venta
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Corresponde a Expte. Nº: 4097-1073/82

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Otorgase por única vez y en forma excepcional una prórroga de cuarenta y cinco días hábiles a contar de la promulgación de la presente ordenanza para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula tercera del boleto de Compra-Venta de fecha 21/09/84, del Expediente 4097/1073/82, de acuerdo a la solicitud de destino manifestada a fojas 32 del mismo expediente.-

Artículo 2º: Otorgase por única vez y en forma excepcional un plazo de ciento ochenta días hábiles a contar desde la aprobación por parte de los organismos competentes a los fines del Artículo 1º para e cumplimiento de los alcances de la cláusula sexta del respectivo Boleto de Compra-Venta.

Artículo 3º: El plazo establecido en el Artículo 2º de la presente ordenanza se parcializara en dos etapas a los fines de la verificación del avance de las obras civiles: a) 90 días, construcción del 30% de la obra prevista en el Artículo 1º. b) 180 días, construcción del 50% de la obra prevista en el Artículo 1º.   Los plazos arriba mencionados se contaran en días hábiles a partir de los quince días hábiles de haber cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 1º, lo cual será notificado fehacientemente mediante nota luego de la evaluación del cronograma de obra que realizara la Secretaria de Obras y Servicios Públicos del Municipio.

Artículo 4º: A los fines de los incisos a) y b) del artículo 2º, la Secretaria de Obras y Servicios Públicos del Municipio será la encargada de verificar mediante informe técnico fundamentado el avance de las obras y el cumplimiento de los porcentajes respectivos, en un plazo de cinco días hábiles a contar desde la fecha de ingreso de la nota que deberá presentar el propietario del lote consignando la cumplimentación de la etapa que corresponda. En el caso de imprevistos que pudieran alterar el normal desenvolvimiento de los trabajos en la obra, produciendo una alteración en el cronograma previsto, deberá ser notificado el hecho con la fundamentación correspondiente y en un lapso que no supere los cinco días hábiles luego de producido el mismo, a fin de que sea evaluado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, para que se expida autorizando la prolongación de los plazos previstos o denegando la solicitud.-

Artículo 5º: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes del Boleto de Compra-Venta dará derecho a la municipalidad de declarar la rescisión tal como lo establece la cláusula 17 del mencionado boleto.-

Artículo 6º: En caso de rescisión, condonase las deudas por obras de infraestructura y/o tasa de servicios que tuviera el/los lotes en cuestión.

Artículo 7º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS OCHO DIAS  DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-                

ORDENANZA Nº:3988/97.