Corresponde a Expte. Nº: 56.672/97
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a rescindir el boleto de Compra-Venta de fecha 30/10/84, obrante en el expediente Nº 4097/1139/84
Artículo 2º: Autorizase a reintegrar el valor de una construcción precaria que se encuentra sobre los lotes en cuestión, la cual ha sido tasada por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos del Municipio (informe técnico obrante a fojas 11 del mismo expediente) en la suma de $ 1.950,00.- monto que será pagado a los propietarios en tres cuotas iguales y consecutivas de $ 650,00 cada una venciendo la primera de ellas el ultimo día hábil del mes de julio del corriente año.
Artículo 3º: Condonase las deudas por obras de infraestructura y/o tasa de servicios que tuvieran los lotes al momento de la rescisión.
Artículo 4º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-
ORDENANZA Nº:3989/97.