Eximiendo pago tasa municipal
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Corresponde a Expte. Nº: 56.728/97

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Exímase del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Publica, por el año 1997 a los siguientes contribuyentes: Cabral, María Manuela Ptda. 2275 y Cabrear de Flores, Edith  Ptda. 40001.

Artículo 2º: Se deja establecido que la eximición alcanza solo y exclusivamente a las personas mencionadas en el artículo anterior. Las respectivas propiedades continúan gravadas por las sumas que por todo concepto adeuden a la municipalidad, tasas, intereses, recargos, etc., al momento en que se concrete cualquier cambio de titularidad de dominio y/o se constituya derechos reales sobre los mismos.

Artículo 3º: Las contribuyentes mencionadas en el artículo 1º deberán en el mes de enero de cada año, reiterar la solicitud.

Artículo 4º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS OCHO DIAS  DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-                

ORDENANZA Nº:3992/97.