Corresponde a Expte. Nº: 56.728/97
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º: Exímase del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Publica, por el año 1997 a los siguientes contribuyentes: Cabral, María Manuela Ptda. 2275 y Cabrear de Flores, Edith Ptda. 40001.
Artículo 2º: Se deja establecido que la eximición alcanza solo y exclusivamente a las personas mencionadas en el artículo anterior. Las respectivas propiedades continúan gravadas por las sumas que por todo concepto adeuden a la municipalidad, tasas, intereses, recargos, etc., al momento en que se concrete cualquier cambio de titularidad de dominio y/o se constituya derechos reales sobre los mismos.
Artículo 3º: Las contribuyentes mencionadas en el artículo 1º deberán en el mes de enero de cada año, reiterar la solicitud.
Artículo 4º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-
ORDENANZA Nº:3992/97.