3999
Corresponde a Expte. Nº: 56.730/97
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º: Establecerse mediante la presente un régimen de pago de la deuda vencida al 22 de julio de 1997, correspondiente a la Obra de Pavimento Articulado, partida Nº 6532-00, propiedad de los señores Riera Sebastián y Martínez Alicia.-
Artículo 2º: La deuda de capital, más los intereses, previa deducción de un treinta por ciento (30%) de dichos intereses, se consolidara al 22 de julio de 1997 y devengara a partir de promulgada la presente, un interés cuya tasa se fija en el veinte por ciento (20%) de la tasa vigente en la ordenanza impositiva municipal.-
Artículo 3º: Las cuotas acordadas serán incluidas en el recibo de liquidación unificado que mensualmente emite la municipalidad.-
Artículo 4º: El valor de la cuota del plan de pago será de pesos cinco ($5) cada una.-
Artículo 5º: Los contribuyentes mencionados en el artículo 1º deberán cumplir mensualmente con el importe de la cuota a vencer mensualmente hasta la finalización del plan original de obra de pavimento articulado.-
Artículo 6º: El incumplimiento de dos cuotas consecutivas o tres alternadas del plan de pago, faculta a la municipalidad a declarar la caducidad del mismo y exigir el monto total adeudado, en este supuesto, a partir del incumplimiento de las cuotas se devengara un interés a la Tasa vigente en la ordenanza impositiva municipal.-
Artículo 7º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-
ORDENANZA Nº:3999/97.