4002

Corresponde a Expte. Nº: 56.968/97

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 1997, como excepción, a deducir el treinta por ciento (30%) de los intereses que correspondan a la efectiva fecha de pago, a los contribuyentes que hagan la presentación espontánea y cancelen totalmente y de contado la deuda que registren por los siguientes conceptos: Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Publica, Tasa por servicios sanitarios, Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Contribuciones de Mejoras y Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal (excepto periodos vencidos entre el 01/01/91 y el 31/12/93

Artículo 2º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-                

ORDENANZA Nº:4002/97.