4011
Corresponde a Expte. Nº: 57.086/97
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º: Se regirán por la presente ordenanza los contratos celebrados con motivo de las Licitaciones Públicas Nº 2/94 y 2/95 y el Concurso de Precios Nº 3/93, cuya deuda exceda la suma de $ 7.000 (Pesos siete mil).
Artículo 2º: Condonase los intereses corridos desde que se contrajo la obligación hasta la fecha y a partir de la fecha la deuda no devengara intereses hasta el 01/01/99; a partir de esta fecha, la deuda devengara un interés mensual del 0,5% mensual sobre saldos.
Artículo 3º: El capital adeudado más los intereses por los lapsos que correspondan, serán abonados en treinta cuotas cuatrimestrales, venciendo la primera de ellas el 01/09/97.
Artículo 4º: En caso de no haberse efectuado el pago de la cuota pactada, luego de los sesenta días del vencimiento, el municipio queda facultado a declarar la rescisión por incumplimiento.-
Artículo 5º: Las deudas no comprometidas en el Artículo 1º de la presente, se regirán por lo establecido en la Ordenanza Nº 3915/97, promulgada bajo Decreto Nº 122/97.-
Artículo 6º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-
ORDENANZA Nº:4011/97.