Modificando dos artículos de la Ordenanza Fiscal 1997
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Corresponde a Expte. Nº: 57.057/97

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Modificase el Articulo 108 Capitulo XVIII- Derechos de Cementerio – Ordenanza Fiscal vigente, el que quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 108º: El pago del arrendamiento de nichos podrá efectuarse al contado con el 10% de descuento sobre su valor o en hasta 6 cuotas mensuales y consecutivas, pagaderas la primera al suscribir la solicitud y las restantes del 1 al 10 de cada mes. En casos excepcionales, si se trata de jubilados, pensionados y/o contribuyentes con ingresos mínimos, podrá autorizarse el pago hasta en doce cuotas mensuales.  El solicitante que optare por el plan de pago en cuotas abonara las mismas de acuerdo al importe que resulte de dividir el valor del nicho arrendado al momento efectivo del pago, por la cantidad de cuotas otorgadas y las mismas deberán ser documentadas con garantía aprobada por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2º: Modificase el Articulo 109 Capitulo XVIII- Derechos de Cementerio – Ordenanza Fiscal vigente, el que quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 109º: Las renovaciones por los arrendatarios de nichos ocupados, gozaran de los descuentos que a continuación se detallan, sobre el valor que rige para los arrendamientos nuevos:

  • 1º Renovación: 50% de descuento
  • 2º Renovación: 70% de descuento
  • 3º Renovación en adelante: 80% de descuento

El pago de las renovaciones podrá fraccionarse hasta en seis cuotas mensuales, documentadas con garantías aprobadas por el Departamento Ejecutivo. En casos excepcionales, si se trata de jubilados, pensionados y/o contribuyentes con ingresos mínimos, podrá autorizarse el pago hasta en doce cuotas mensuales. Por el pago al contado se efectuara un descuento del diez por ciento (10%) sobre el valor resultante. El mismo sistema se adoptara para los arrendamientos de nichos de los distintos pabellones que hubieran sido desocupados.

Artículo 3º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-                

ORDENANZA Nº:4012/97.