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Corresponde a Expte. Nº: 57.089/97

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Autorizase la generación de una parcela destinada a localización de Servicio sobre ruta para Apoyo del Área Urbana de la ciudad de Pigüé, a expensas del Espacio Perimetral de Protección (Cortina forestal) del Plano 92-30-85, en la forma que se determina en el plano de Mensura y División que se confecciona para presentar ante3 la Dirección de Geodesia.

Artículo 2º: La parcela referenciada en el artículo precedente se encuentra ubicada en el Sector Industrial Planificado de Pigüé y pasa a integrar la Localización de la ciudad de Pigüé, con F.O.S. 0,50; F.O.T. 0,80; dimensiones Mínimas: ancho 40,00 mts. Superficie 2.400,00 metros cuadrados.

Artículo 3º: La parcela mencionada en el artículo Nº 1 de la presente ordenanza cuenta con la provisión de los siguientes servicios esenciales: Agua Corriente, Cloacas, Alumbrado Público y Energía Eléctrica domiciliaria.

Artículo 4º: Forma parte de la presente ordenanza el Anexo I constituido por el plano de Mensura y División referenciado en el Artículo 1º.

Artículo 5º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS DOS DIAS  DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-                

ORDENANZA Nº:4022/97.