4058

Corresponde a Expte. Nº: 3999/35/97

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Prohíbase fumar en cualquiera de sus formas dentro de las oficinas o espacios del ámbito municipal en que se atienda al público en general. La presente incluirá tanto al personal de las mismas como al público que concurriese a estas. Incluyese también en esta disposición a los organismos descentralizados de la Administración Municipal y al Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 2º: Los funcionarios municipales a cargo de las distintas áreas de todos los organismos, implementarán los medios necesarios para el estricto cumplimiento de la presente.

Artículo 3º:  La presente Ordenanza deberá exhibirse en lugar visible en todos los lugares mencionados en el Articulo 1º.

Artículo 4º: El Intendente Municipal en un plazo de cinco días  de emitida la presente ordenara su publicación. Así mismo se arbitrara los medios necesarios para que cada Secretaria que dé él depende emita circulares con el objeto de notificar fehacientemente al personal jerárquico de cada organigrama, sin excepción

Artículo 5º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS CUATRO DIAS  DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-                

ORDENANZA Nº:4058/97.