Corresponde a Expte. Nº: 57.505/204/97
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º: Exímase al personal de cocina que se desempeña en el servicio alimentario dependiente de la JUNTA ADMINISTRADORA DE LA COCINA ESCOLAR DESCENTRALIZADA DE PIGUE, del pago de los derechos de oficina establecidos en el Capítulo IX de la Ordenanza Anual Impositiva y Fiscal del año 1997, Articulo 54, punto 5 incisos C), Libreta de sanidad y D) Renovación anual Libreta de Sanidad.
Artículo 2º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-
ORDENANZA Nº:4066/97.