4067

Corresponde a Expte. Nº: 4046/41/97

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: El comprador presentara ante la Municipalidad, previo a la firma del boleto de Compra-Venta, el proyecto y Plan de Obras correspondiente, de acuerdo a la legislación vigente, el cual será parte integrante del mismo. En caso de observaciones por parte del Municipio, éste impondrá un plazo para cumplimentarlas, no pudiendo tomar, el Comprador, posesión del terreno hasta la promulgación de la Ordenanza Correspondiente aprobada por el Honorable Concejo Deliberante, que autoriza al Departamento Ejecutivo la venta del inmueble.

Artículo 2º: La escritura traslativa de dominio se realizara cuando el Comprador haya abonado la totalidad del precio convenido y además deberá haber concluido con la obra prevista.

Artículo 3º: Dentro de los doce (12) meses, el Comprador se obliga a la puesta en marcha del correspondiente Plan de Obras.

Artículo 4º:  Fijase como plazo máximo cuarenta y ocho (48) meses para la conclusión de la Obra, el Comprador, no podrá modificar el destino, efectuare nuevas construcciones o construcciones complementarias, sin previa autorización de la autoridad de aplicación.

Artículo 5º:  El Comprador no podrá arrendar total o parcialmente el predio adjudicado, hasta la total cancelación del precio pactado.

Artículo 6º:  Se deja establecido que el Comprador se obliga a abonar obras como; Gas, Desagües, Cloacas, Agua Corriente, pavimento, Iluminación y toda obra declarada de Utilidad Pública. Además el Comprador deberá abonar las tasas municipales de acuerdo a los vencimientos previstos.

Artículo 7º: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del Comprador, dará derecho a la municipalidad del Partido de Saavedra as declarar rescindido unilateralmente el boleto de Compra-Venta, sin necesidad de interpelación o requerimiento alguno, quedando las mejoras introducidas a favor del Municipio, no teniendo el Comprador derecho a indemnización alguna

Artículo 8º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS DIECIOCHO DIAS  DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-                

ORDENANZA Nº:4067/97.