Corresponde a Expte. Nº: 56.860/151/97
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º: Estableces en la suma de Pesos Mil Ochocientos Sesenta y uno con Noventa y seis centavos ($1.861,96) la tasación de un terreno propiedad municipal ubicado en calle Chacabuco y Gaboto de Pigüé, datos catastrales Circunscripción II – Sección F – Manzana 134-s – Parcela Partida 11031.
Artículo 2º: Autorizase la venta del inmueble indicado en el Articulo º al Señor Marcelo Berthieu, en el precio fijado en la tasación, que será saldado en cuarenta y ocho (48) cuotas.
Artículo 3º: Los gastos de escrituración serán por cuenta y cargo del adquirente, efectuándose la transmisión de dominio una vez saldado el valor fijado al terreno.
Artículo 4º: Aplíquese en todo su articulado la Ordenanza Nº 4067/97.
Artículo 5º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-
ORDENANZA Nº:4070/97.