Crédito con el PFM adquisición de maquinarias.
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EXPTE. Nº 57.044/166/97

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires un préstamo por los importes siguientes: Dólares Estadounidenses (90% del monto total del préstamo) TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA (US$ 372.150,00) y Pesos (105 del monto total del préstamo) CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($41.350,00). Los montos del préstamo quedaran determinados según el resultado que arrojen las licitaciones correspondientes y estén autorizadas por la Unidad Ejecutora Provincial del P.F.M.

Artículo 2º: Los fondos del préstamo serán afectados integra y exclusivamente a la ejecución de los siguientes proyectos incluidos en el Programa de Fortalecimiento Municipal PFM.  Ítem 1: Adquisición de maquinarias cuyo monto es de Dólares estadounidenses  TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA (Us$ 372.150,00)  y Pesos CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOSD CINCUENTA ($41.350,00).

Artículo 3º: Los recursos provenientes de este préstamo se depositaran en cuentas corrientes bancarias que se habilitaran en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 4º: En garantía del préstamo afectase los recursos de coparticipación de los Impuestos Nacionales y Provinciales que correspondan a este municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del convenio de Su préstamo.

Artículo 5º: El crédito se amortizara con recursos propios del Municipio.

Artículo 6º: Créanse las partidas e incorporase al Presupuesto de gastos los recursos necesarios para tender el pago de: a) El servicio de amortización e intereses del empréstito y b) de existir, la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el periodo de ejecución del proyecto. El Departamento Ejecutivo preverá en los Presupuestos de Gastos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.

Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo por intermedio de la repartición que corresponda procederá a realizar el llamado correspondiente para la ejecución del proyecto enunciado en el Artículo 2º de la presente ordenanza, quedando facultado a delegar dicho procedimiento en el Corredor Productivo del Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 8º: La deuda total, tanto en Dólares como en Pesos, será amortizada por la Municipalidad en veintiséis (26) cuotas trimestrales, cuyo periodo de gracia será igual a ciento ochenta días (180). Durante el mencionado periodo la Municipalidad pagara intereses cada noventa (90) días, a partir de las primer transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado. La tasa de interés será del diez con cincuenta por ciento (10,50%) anual, variable semestralmente según comunique la Unidad Ejecutora Provincial.

Artículo 9º:Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGUE, A  DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-

ORDENANZA Nº:4081/97.-