Plan de pago para contribuyentes.
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Corresponde a Expte. Nº: 55.569/43/97

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º:  Facúltese al Departamento Ejecutivo a otorgar un plan de facilidades de pago a aquel contribuyente que haya convenido la espera establecida en el Artículo 7º de la ordenanza Nº 3781/97, que se regirá por la presente.

Artículo 2º: Los contribuyentes tendrán plazo para acogerse a este plan hasta sesenta (60) días corridos, contados desde la promulgación de la presente ordenanza.

Artículo 3º: La deuda de capital más los intereses, se consolidara al 31 de diciembre de 1997 y dicha deuda consolidada devengara a partir del 01 de enero de 1998 un interés cuya tasa se fijara en el veinte por ciento (20%) de la Vigente en la Ordenanza Impositiva Municipal.

Artículo 4º:  El monto de la deuda consolidada podrá ser abonado en la siguiente forma: a) al contado, en cuyo caso se descontara un veinte por ciento (20%) sobre el monto de los intereses o b) en hasta dieciocho (18) meses con más los intereses por la financiación cuya tasa esta prevista en la última parte del Artículo 3º de la presente.

Artículo 5º: Las cuotas acordadas serán incluidas en el recibo de liquidación unificado que mensualmente emite la Municipalidad. Los planes correspondientes a la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene serán liquidados mensualmente, incorporándose al recibo bimestral de dicha tasa en los meses que se producen los vencimientos.

Artículo 6º:  El valor de cada cuota no podrá ser inferior a ocho pesos ($ 8,00) cada una.

Artículo 7º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a otorgar una espera parcial de la deuda consolidada que podrá llegar hasta los dieciocho meses (18) en cuyo caso la deuda incluida en la espera devengara una tasa de interés equivalente a la establecida en el Artículo 3º, en este caso deberá el contribuyente manifestar con carácter de Declaración Jurada el monto de sus ingresos y así mismo deberá abonar en cuotas la parte de la no comprendida por la espera.

Artículo 8º: El incumplimiento de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del Plan, faculta a la Municipalidad a declarar la caducidad del Plan y exigir el monto total adeudado, en este supuesto, a partir del incumplimiento de las cuotas se devengara un interesa la Tasa vigente en la Ordenanza Impositiva.

Artículo 9º: Es requisito para acogerse al presente régimen tener abonado el recibo unificado correspondiente a la última cuota vencida.

Artículo 10º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS DOS DIAS  DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-                

ORDENANZA Nº:4084/97.