Modificando la Ordenanza 1908/87
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Corresponde a Expte. Nº: 57.667/97

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Modificase al Artículo 12º de la Ordenanza Nº 1908/87, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 12º: El monto facturado en concepto de Tasa por Alumbrado Público se distribuirá de la siguiente forma:

  1. Las Cooperativas compensaran los consumos de electricidad por alumbrado público, obras sanitarias, edificios municipales y pago de servicios y/o consumos previamente autorizados por el municipio.
  2. Las Cooperativas debitaran el costo de las reparaciones, mantenimiento del alumbrado público y reposiciones de lámparas según RAC 264/93.
  3. Las Cooperativas depositaran en el municipio el saldo restante, dentro de los treinta (30) días de vencida la fecha de las facturas. En caso que el saldo resulte a favor de las Cooperativas, se aplicara lo dispuesto en el Artículo 14º.

Artículo 2º: Modificase al Artículo 14º de la Ordenanza Nº 1908/87, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 14º:  Las Cooperativas por las operaciones de venta que realicen con usuarios o consumidores finales, abonaran mensualmente a la Municipalidad, una contribución equivalente al seis (6%) de sus entradas brutas, netas de impuestos, recaudadas por la venta de energía eléctrica (con excepción de las correspondientes por suministros para alumbrado púbico) la que se trasladara en forma discriminada en la facturación del usuario.

Dicha contribución será sustitutiva de todo gravamen o derecho municipal, inclusive los referidos al uso del dominio público, excepto que se trate de contribuciones especiales o de mejoras y de aquellos que correspondan por la presentación efectiva de un servicio no vinculado a su actividad.

Las Cooperativas liquidaran dentro de los diez (10) días de vencido cada mes calendario, la diferencia entre el importe de la contribución del seis (6%) por ciento y el saldo establecido en el inciso c) del Artículo 12º. El pago correspondiente a la suma resultante de tal compensación por las Cooperativas o el Municipio según corresponda, será efectuado dentro de los diez (10) corridos a partir del plazo establecido para tal compensación.

Artículo 3º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS DOS DIAS  DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-                

ORDENANZA Nº:4085/97.