4092
Corresponde a Expte. Nº: 3935/27/97
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º: Adecúese la cuota pura al Sr. Pablo Ulibarre Plan de vivienda Pro-Casa IX, Nº 23 Partida Nº 48039, fijándose la misma en $ 80,00.- (Pesos Ochenta), más las tasas municipales y por el término de un (1) año, a partir de la promulgación de la presente, capitalizar al final del plan las cuotas adeudadas en concepto de vivienda.
Artículo 2º: Aplíquese por parte del departamento Ejecutivo el Plan que dispone de oficio hasta doce (12) cuotas.-
Artículo 3º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-
ORDENANZA Nº:4092/97.