Corresponde a Expte. Nº: 48801/132/91
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º: Crease dentro del CALCULO DE RECURSOS vigente en la Sección 2- Sect. 4 – Rubro 2 Impuesto al valor Agregado$ 18.400.-
Ampliase el CALCULO DE RECURSOS vigente en la sección 1 – Sector 2 – Rubro 1 Sub Rubro 1 Coparticipación Ley 10559..$ 12.900.-
Artículo 2º: Ampliase el CALCULO DE RECURSOS vigente en la Finalidad 1 – Programa 2 – Administración General sin discriminar 2.5.1.5. Adquisición de inmuebles……………………………..$ 14.400.-
Crease en el Presupuesto de Gastos vigente la Partida 2.5.1.7. Bienes muebles planta de balanceados ………………………………$ 16.900.-
Artículo 3º: Autorizase a Departamento Ejecutivo a enajenar los inmuebles designados catastralmente como:
Circuns. II – Sec. F – Chac. 134 – Fracción I – Parc. 43 Partida 11.756
Circuns. II – Sec. F – Chac. 134 – Fracción I – Parc. 4a Partida 10.877.- los citados inmuebles han quedado en poder del municipio al no hacer uso de la opción de compra de la Fábrica de Alimentos Balanceados la firma Agronomía del Sudoeste, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 17 del convenio suscripto oportunamente, según expediente Nº 48801/132/91, Licitación Publica Nº 1/91, Ordenanza Nº 3163/93.
Artículo 4º: Autorizase a Departamento Ejecutivo a enajenar dos bases de silos construidas por el Municipio sobre la parcela 5ª, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 18 del convenio suscripto oportunamente, según expediente Nº 48801/132/91, Licitación Publica Nº 1/91, Ordenanza Nº 3163/93.
Artículo 5º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-
ORDENANZA Nº:4098/97.