4102
Corresponde a Expte. Nº: 4092/97
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º: Agréguese como Inciso C al artículo Nº 9 de la Ordenanza Nº 3934/97, lo siguiente: Inciso C: A partir del 1º de enero de 1998 será requisito esencial para ser permisionario que, el Aspirante, su Cónyuge o Concubino-Concubina, no tengan otra actividad laboral.-
Artículo 2º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-
ORDENANZA Nº:4102/97.