4102

Corresponde a Expte. Nº: 4092/97

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Agréguese como Inciso C al artículo Nº 9 de la Ordenanza Nº 3934/97, lo siguiente: Inciso C: A partir del 1º de enero de 1998 será requisito esencial para ser permisionario que, el Aspirante, su Cónyuge o Concubino-Concubina, no tengan otra actividad laboral.-

Artículo 2º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS TREINTA DIAS  DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-                

ORDENANZA Nº:4102/97.