Autorizando licitación para la adquisición de maquinarias
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Corresponde a Expte. Nº: 57.044/97

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Autorizase que el proceso licitatorio, para la adquisición de maquinarias y elementos viales mediante la operatoria del Programa de desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, autorizado por Ordenanza Nº 4081/97 sea realizado por el Consorcio del Corredor Productivo del Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires, actuando por cuenta y orden; y por los valores correspondientes a los elementos adquiridos por este municipio.

Artículo 2º: Autorizase que el Ministerio de Economía – Programa de desarrollo y Fortalecimiento Municipal gire a la Cuenta Especial del banco de la Provincia de Buenos Aires, denominada “Cuenta Especial – Adquisición de Maquinarias y Elementos Viales – Programa de Fortalecimiento Municipal” de la Municipalidad de Villarino, los fondos asignados para el pago de la operatoria de referencia, en virtud que el Intendente del Municipio citado ejerce la Presidencia del Corredor Productivo del Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3º: Autorizase al departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Villarino a efectuar la operatoria de pago a los acreedores de la adjudicación mencionada en el Artículo 1º, por cuenta y orden de esta Municipalidad, una vez realizados los tramites de pre adjudicación, adjudicación y de conformidad con los mismos.

Artículo 4º: La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de la sanción de la ordenanza del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villarino, aceptando formalmente el mandato expreso en los Artículos 2º y 3º de la presente.

Artículo 5º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS VEINTISIETE DIAS  DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-                

ORDENANZA Nº:4104/98.