Leasing con Provincia por compra de maquinarias.
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Corresponde a Expte. Nº: 58.047/98

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a formalizar Contratos de locación con opción a compra, bajo la modalidad de Contratos de Leasing con Provincia Leasing S.A., Sociedad con participación mayoritaria del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en forma de contratación directa, de conformidad a lo establecido por el Articulo 156, inciso 3b de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2º: Los bienes objeto de tales contrataciones estarán destinados al equipamiento municipal de maquinarias y de vehículos para ser empleados en Obras y Servicios Públicos y en Salud y Acción social, indistintamente.

Artículo 3º: Estas contrataciones se formalizaran conforme al plazo, estipulaciones contractuales y demás normas generales complementarias que Provincia Leasing S.A. tiene implementadas para este tipo de operatoria.

Artículo 4º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS VEINTISIETE DIAS  DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-                

ORDENANZA Nº:4107/98.