Corresponde a Expte. Nº: 56.968/97
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º: Prorrogase la vigencia de la Ordenanza Nº 4002/97, por el termino de trescientos sesenta y cinco (365) días, a partir del 1º de Enero y hasta el 31 de Diciembre de 1998.
Artículo 2º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-
ORDENANZA Nº:4109/98.