Vigencia ordenanza 4002/97
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Corresponde a Expte. Nº: 56.968/97

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Prorrogase la vigencia de la Ordenanza Nº 4002/97, por el termino de trescientos sesenta y cinco (365) días, a partir del 1º de Enero y hasta el 31 de Diciembre de 1998.

Artículo 2º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS VEINTISIETE DIAS  DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-                

ORDENANZA Nº:4109/98.