Corresponde a Expte. Nº: 57.900/97
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º: Derogase las Ordenanzas Nº 2484/90 – 2588/90 – 2927/91 – 3168/93 – 3191/93 – 3263/93 – 3473/94 – 3171/93 – 3409/94 – 3385/94 – 3412/94 – 3369/94 – 3573/95 – 3574/95 – 3595/95 – 3315/94 – 3586/95, que declaren de utilidad pública y pago obligatorio, las ampliaciones de la Red Cloacal en la ciudad de Pigüé, hasta el 31 de diciembre de 1997.
Artículo 2º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-
ORDENANZA Nº:4110/98.