Préstamo para adquisición de maquinarias.
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Corresponde a Expte. Nº: 57.930/98

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires, un préstamo por los importes siguientes: Dólares Estadounidenses (75% del monto total del préstamo) Ciento cinco Mil (UD$ 105.000.) y pesos /10% del monto total del préstamo) Catorce mil ($ 14.000). Los montos del préstamo quedaran determinados según el resultado que arrojen las licitaciones correspondientes y estén autorizados por la Unidad Ejecutora Provincial del P.F.M.

Artículo 2º: Los fondos del préstamo serán destinados integra y exclusivamente a la ejecución de los siguientes proyectos incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal: Ítem 1- “Adquisición de Maquinarias” cuyo monto es de Dólares Estadounidenses Ciento Cuarenta Mil (UD$ 140.000)

Artículo 3º: En garantía del préstamo afectase los recursos de coparticipación de los impuestos Provinciales y Nacionales que correspondan a este Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio Subprestamo.

Artículo 4º: El crédito se amortizara con recursos propios del Municipio.

Artículo 5º: Créanse las partidas e incorpórese al Presupuesto los recursos necesarios para atender el pago de: a) El servicio de amortización e intereses del empréstito y b) De existir, la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el periodo de ejecución del proyecto. El Departamento Ejecutivo preverá en los Presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.

Artículo 6º: La deuda será amortizada por el Municipio en 26 cuotas trimestrales. El periodo de gracia será igual a 180 días. Durante el periodo de gracia el Municipio pagara intereses cada noventa días a partir de la primera transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado. La tasa de interés será del 8,50% anual, variable semestralmente según comunique la Unidad Ejecutora Provincial.

Artículo 7º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS VEINSIETE DIAS  DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-                

ORDENANZA Nº:4114/98.