Modificación Ordenanza Nº 3782/96
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Corresponde a Expte. Nº: 4112/98

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Incorporase al artículo 7º de la ordenanza Nº 3782/96, el siguiente párrafo: “Cuando se trate de pacientes jubilados o pensionados que carezcan transitoriamente de cobertura de salud por problemas de suspensión o interrupción de la obra social que los ampara, igualmente se brindara toda atención integral (médica y terapéutica) por parte de los profesionales que integran el plantel del municipio, sin costo alguno para aquellos jubilados y/o pensionados que tengan como único ingreso un haber inferior a $450.-, mientras dure la situación de emergencia que justifique tal intervención de excepción, lo cual será decretado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS VEINTICUATRO DIAS  DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-                

ORDENANZA Nº:4122/98.