Plan de pago por deudas municipales.
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Corresponde a Expte. Nº: 58.076/98

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo otorgar un Plan de Pago a todo contribuyente que se presente espontáneamente en el Municipio para saldar deudas pendientes correspondientes a las Tasa de: Barrido y Conservación de la vía Publica; Conservación de la Red Vial; Servicios sanitarios; Pavimento; Fondo Permanente de Obras Publicas y Seguridad e Higiene.

Artículo 2º: La deuda de capital más intereses se consolidara al momento de la presentación del contribuyente. El monto de la deuda podrá ser consolidado en hasta 18 cuotas mensuales, con intereses del 20% de lo que marca la Ordenanza Anual Impositiva y Fiscal vigente. La cuota mínima será de pesos diez ($10). En el supuesto que los ingresos no fueren suficientes para abonar la deuda, podrá otorgarse una espera parcial por un plazo de hasta 18 meses por el monto que exceda las cuotas, en este caso el contribuyente deberá manifestar con carácter de Declaración Jurada el monto de sus ingresos y será condición de la espera el abonar puntualmente las cuotas no incluidas en la misma.

Artículo 3º: Las mencionadas cuotas serán incluidas automáticamente en el recibo único de tasas que mensualmente se emite para la liquidación de las mismas, o en los recibos que bimestralmente se emiten para la recepción de la Tasa por inspección de Seguridad e Higiene o Tasa por Conservación de la red vial Municipal.

Artículo 4º:  El incumplimiento de dos cuotas consecutivas o tres alternadas, faculta a la municipalidad a declarar la caducidad del Plan y de la espera. En este supuesto, a partir del incumplimiento de las cuotas, se devengara un interés a la Tasa vigente en la Ordenanza Anual Impositiva.

Artículo 5º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS VEINTICUATRO DIAS  DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-                

ORDENANZA Nº:4129/98.