Modificando la Ordenanza Nº 4129/98
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Corresponde a Expte. Nº: 58.076/98

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Modificase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 4129/98, el que quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar un Plan de pago a todo contribuyente que se presente espontáneamente en el Municipio para saldar deudas pendientes, correspondiente a las Tasas de “Barrido y Conservación de la Vía Publica”; Conservación de la Red Vial”, excluido el periodo comprendido entre el 01/01/91 y el 31/12/95; “Servicios Sanitarios”; “Pavimento”; “Fondo Permanente de Obras Publicas” y “Seguridad e Higiene”.

Artículo 2º: Modificase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 4129/98, el que quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 2º: La deuda de capital más los intereses, se consolidara al momento de la presentación del contribuyente. El monto de la deuda podrá ser abonada en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales, con intereses del veinte por ciento (20%) de los que marca la Ordenanza General Impositiva vigente. La cuota mínima será de pesos diez ($10). En el supuesto que los ingresos del contribuyente no fueren suficientes para abonar la deuda, podrá otorgarse una espera parcial por un plazo de hasta dieciocho meses por el monto que exceda las cuotas, en este caso el contribuyente deberá manifestar con carácter de Declaración Jurada, el monto de sus ingresos y será condición de la espera el abonar puntualmente las cuotas no incluidas en la misma.

Artículo 3º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS DIECIOCHO DIAS  DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-                

ORDENANZA Nº:4134/98.