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Corresponde a Expte. Nº: 58.263/98

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires, un préstamo de hasta la suma de Dólares Estadounidenses Sesenta Mil (UD$ 60.000.). El monto del préstamo quedara determinado según el resultado que arroje la licitación que se realizara para la adquisición de equipamiento informático.

Artículo 2º: Los fondos del préstamo serán destinados integra y exclusivamente a la ejecución del siguiente proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal: “Adquisición de Equipamiento Informático” Nº 09718

Artículo 3º: Los recursos provenientes de este préstamo se depositaran en una cuenta corriente bancaria denominada: “Programa de Desarrollo Municipal – Municipio de Saavedra proyecto Nº 09718”, que se habilitara en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 4º: En garantía del préstamo afectase los recursos de coparticipación de los impuestos Provinciales y Nacionales que correspondan a este Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio Subprestamo.

Artículo 5º: El crédito se amortizara con recursos propios del Municipio.

Artículo 6º: Crease la partida e incorpórese al Presupuesto los recursos necesarios para atender el pago de: a) El servicio de amortización e intereses del empréstito y b) De existir, la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el periodo de ejecución del proyecto. El Departamento Ejecutivo preverá en los Presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.

Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente procederá a realizar el llamado correspondiente para la ejecución del enunciado en el Artículo 2º de la presente ordenanza.

Artículo 8º: La deuda será amortizada por el Municipio en 10 cuotas trimestrales. El periodo de gracia será igual a 180 días. Durante el periodo de gracia el Municipio pagara intereses cada noventa días a partir de la primera transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado. La tasa de interés será del 8,54% anual, variable semestralmente según comunique la Unidad Ejecutora Provincial.

Artículo 9º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, AL PRIMER DIAS  DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-                

ORDENANZA Nº:4150/98.