4163
Corresponde a Expte. Nº: 58.330/98
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a aprobar la Creación de la Partida sobre la base de 10 sueldos mínimos.
Artículo 2º: La distribución de la misma se hará de acuerdo a lo que se manifiesta en la Ordenanza Nº 3966/97, referida a los Prestamos de Honor.
Artículo 3º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-
ORDENANZA Nº:4163/98.