4180

Corresponde a Expte. Nº: 58.516/98

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Establecese mediante la presente Ordenanza hasta el 30 de septiembre de 1998, un régimen de facilidades de pago de las deudas vencidas al 30 de abril de 1998, correspondiente a los conceptos que a continuación se detallan, como así también sus recargos e intereses:

  • Tasa por alumbrado, barrido, limpieza y conservación de la vía publica.
  • Tasa por servicios sanitarios.
  • Tasa por inspección de seguridad e higiene.
  • Tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal (excepto periodos vencidos entre el 01/01/91 y el 31/12/95.
  • Contribución de mejoras.
  • Cuotas adeudadas de planes de pago anteriores.

Artículo 2º: Derogase las Ordenanzas Nº 4109/98, Nº 4129/98 y 4134/98.

Artículo 3º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A  LOS DIEZ DIAS  DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-                

ORDENANZA Nº:4180/98.