Corresponde a Expte. Nº: 58.491/98
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º: Crease el Distrito de Urbanización Especial por efecto de la implementación de un Conjunto Habitacional en los inmuebles ubicados en la localidad de Espartillar, Partido de Saavedra, de nomenclatura catastral: Circunscripción III – Sección B – Manzana 3 – Parcela 10a; Manzana 37 – Parcelas 12 y 13 y Manzana 40 – Parcelas 1, 2 y 3.
Artículo 2º: El sector mencionado en el artículo precedente se encuentra ubicado en el área urbana de la localidad de Espartillar y pasa a integrar la Subarea Semi Urbanizada (SASU1), debiendo aplicarse los siguientes indicadores urbanísticos: F.O.S.: 060; F.O.T.: 0,60 Densidad neta potencial 180 habitantes por hectárea; dimensiones mínimas de Parcelas ancho: 9,80 mts. Superficie 198 metros cuadrados.
Artículo 3º: El sector mencionado en el artículo 1º de la presente ordenanza cuenta con la provisión de los siguientes servicios esenciales: Agua Corriente, Alumbrado Público y Energía Eléctrica domiciliaria.
Artículo 4º: En el caso que correspondiere las reservas de espacios Verdes y Equipamiento Comunitario dispuestos en el artículo 56º de la Ley 8912, se cederán por los respectivos planos der subdivisión.
Artículo 5º: Forma parte de la presente ordenanza el anexo I constituido por el plano de ubicación del sector en el ejido urbano de la localidad de Espartillar.
Artículo 6º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-
ORDENANZA Nº:4188/98.