4194
Corresponde a Expte. Nº: 4171/97
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º: Realícese en el transcurso del corriente año, la obra de Construcción de Pavimento Articulado en el barrio “Juan Murguía” de la ciudad de Pigüé.-
Artículo 2º: Los fondos necesarios y de acuerdo a los términos de la Ley Orgánica Municipal, serán tomados del saldo de recursos Afectados.
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo dispondrá de un nuevo llamado a licitación y/o ampliación de la existente, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades sobre ejecución de obras Públicas.
Artículo 4º: Que se establezca un recupero con las mismas facilidades otorgadas a los frentistas de las Delegaciones del partido para la misma obra, con la excepción de los frentistas ubicados sobre Diagonal Italia y Bras de Serviere, los cuales abonaran la obra en las mismas condiciones que el resto de los vecinos de la ciudad de Pigüé.
Artículo 5º: En los casos de terrenos baldíos, que se afecte el importe de la obra sobre el inmueble, pudiendo ser cancelados mediante la cesión de los mismos a favor de la Municipalidad, estableciéndose en estos casos la deuda por la obra más las tasas, contra el valor inmobiliario de plaza del terreno, el cual se determinara con la tasación oficial correspondiente. Disponer de estos terrenos para la ejecución de la Obra Construcción de Viviendas.
Artículo 6º: La aplicación del artículo anterior lo realizara el Departamento Ejecutivo, ad referéndum de su aprobación por el Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 7º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-
ORDENANZA Nº:4194/98.