4199

Corresponde a Expte. Nº: 58.26398

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires un préstamo de hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES Sesenta Mil (UD$ 60.000.-). El monto del préstamo quedara determinado según el resultado que arroje la licitación que se realizara para la adquisición del equipamiento informático.

Artículo 2º: Los fondos del préstamo serán afectados integra y exclusivamente a la ejecución del siguiente proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal – P.F.M.: “Adquisición de Equipamiento Informático” Nº 09718

Artículo 3º: Los recursos provenientes de este préstamo se depositaran en una cuenta corriente bancaria denominada: “Programa de Desarrollo Municipal – Municipio de Saavedra Proyecto Nº 09718”, que se habilitara en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 4º: En garantía del préstamo afectase los recursos de coparticipación de los impuestos nacionales y provinciales que corresponda a este Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del convenio de subprestamo.

Artículo 5º: El crédito se amortizara con recursos propios del Municipio.

Artículo 6º: Créanse las Partidas e incorpórense al Presupuesto de Gastos, los recursos necesarios para atender el pago de: a) el servicio de amortización e intereses del empréstito y b) de existir, la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el periodo de ejecución del proyecto. El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos de gastos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.

Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la reparicion correspondiente procederá a realizar el llamado correspondiente para la ejecución del proyecto enunciado en el articulo 2º de la presente Ordenanza.

Artículo 8º: La deuda será amortizada por la Municipalidad en diez (10) cuotas trimestrales, cuyo periodo de gracia será igual a ciento ochenta días. Durante el mencionado periodo de gracia la Municipalidad pagara intereses cada noventa días, a partir de la primer transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado. La tasa de interés será el ocho con cincuenta y cuatro (8,54%) por ciento anual, variable semestralmente según lo comunique la Unidad Ejecutora Provincial.

Artículo 7º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A  LOS SIETE DIAS  DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-                

ORDENANZA Nº:4199/98.