4200

Corresponde a Expte. Nº: 57.930/98

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires un préstamo por los importes siguientes: Dólares Estadounidenses (75% del monto total del préstamo) Ciento cinco mil (UD$ 105.000.-) y pesos (10% del monto total del préstamo) catorce Mil ($ 14.000.-). Los montos del préstamo quedaran determinados según el resultado que arrojen las licitaciones correspondientes y estén autorizadas por la Unidad Ejecutora Provincial del P.F.M.

Artículo 2º: Los fondos del préstamo serán afectados integra y exclusivamente a la ejecución de los siguientes proyectos incluidos en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal – P.F.M. ítem I “Adquisición de Maquinarias” cuyo monto es de dólares Estadoudinenses CIENTO CUARENTA MIL (UD$ 140.000.-)

Artículo 3º: En garantía del préstamo afectase los recursos de coparticipación de los impuestos nacionales y provinciales que corresponda a este Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del convenio de subprestamo.

Artículo 4º: El crédito se amortizara con recursos propios del Municipio.

Artículo 5º: Créanse las Partidas e incorpórense al Presupuesto de Gastos, los recursos necesarios para atender el pago de: a) el servicio de amortización e intereses del empréstito y b) de existir, la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el periodo de ejecución del proyecto. El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos de gastos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.

Artículo 6º: La deuda total, tanto en dólares estadounidenses como en pesos, será amortizada por la Municipalidad en veintiséis /26) cuotas trimestrales, cuyo periodo de gracia será igual a ciento ochenta días . durante el mencionado periodo de gracia la Municipalidad pagara intereses cada noventa días, a partir de la primer transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado. La tasa de interés será el ocho con cincuenta (8,50%) por ciento anual, variable semestralmente según lo comunique la Unidad Ejecutora Provincial.

Artículo 7º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A  LOS SIETE DIAS  DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-                

ORDENANZA Nº:4200/98.