4215
Corresponde a Expte. Nº: 57.553/97
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a enajenar los siguientes inmuebles, propiedad municipal, designados catastralmente como: – Circunscripción II – Sección B – Manzana 126 – Parcela 4ª – Partida 1775/1 sobre la calle Balcarce entre Pasteur y Namuncura de Pigüé. – Circunscripción II – Sección B – Manzana 126 – Parcela 4b – Partida 1775/2 sobre la calle Balcarce y Namuncura de Pigüé. – Circunscripción II – Sección B – Manzana 126 – Parcela 4c – Partida 1775/3 sobre la calle Balcarce entre Pasteur y Namuncura de Pigüé. – Circunscripción II – Sección B – Manzana 126 – Parcela 4d – Partida 1775/4 sobre la calle Balcarce entre Pasteur y Namuncura de Pigüé.
Artículo 2º: La enajenación autorizada por el artículo 1º se hará teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 3º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-
ORDENANZA Nº:4215/98.