4232

Corresponde a Expte. Nº: /98

VISTO:

Las dificultades que se presentan en la aplicación de la Ley Nº 24.374 a través de la cual se regularizan dominios a los ocupantes que acrediten la posesión publica, pacífica y continua con anterioridad al primero de enero de 1989 de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente, y;

CONSIDERANDO:

Que, según la Ley Provincial Nº 8912/77, articulo Nº 52, inciso b) y concordantes y el articulo Nº 17 de la ordenanza Nº 1031/79 de la Municipalidad del Distrito de Saavedra, las dimensiones mínimas de los lotes será de 300 mts. cuadrados y de acuerdo al artículo Nº 4º de la Ley Nº 24.374 y su decreto reglamentario Nº 2815/96, quedan excluidos de los beneficios de la regularización dominial aquellos lotes que dupliquen las medidas mínimas (600 mts. cuadrados) indicadas en la Ley Nº 8912/77 y la correspondiente ordenanza.

Que as dificultades se encuentran especialmente en las localidades de Arroyo Corto, Dufaur, Goyena y Espartillar, se considera necesario que se declare de interés social por medio de ordenanza, la regularización dominial de las viviendas allí existentes a pesar del exceso de superficie del lote en que se encuentren edificadas, a fin de que puedan aprobarse las solicitudes de acogimiento a la Ley Nº 24.374

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Saavedra, por medio de la presente Ordenanza, declara de Interés Social, la regularización dominial de las viviendas según la Ley Nº 24.374, en las localidades de Arroyo Corto, Dufaur, Goyena y Espartillar.

Artículo 2º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A  LOS OCHO DIAS  DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-                 

 ORDENANZA Nº:4232/98.