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Corresponde a Expte. Nº: /98

VISTO:

El auge de la actividad turística en el Distrito de Saavedra y todas las acciones que en su promoción y apoyo se vienen realizando desde el Departamento de Turismo de la Dirección de Planificación y Desarrollo Económico, en forma conjunta con las Comisiones de Turismo de Pigüé y Saavedra, y los emprendimientos privados con intereses en el sector junto a toda la comunidad distrital, y;

CONSIDERANDO:

La participación activa que en las acciones de concientización, promoción y relevamiento de los sitios de interés turístico, histórico y patrimonial, así como en la voluntad de capacitación y calificación permanente en las tareas y funciones que se esperan de una Guía de Turismo y/o coordinadora de personas particulares o grupos/s de visitantes y turistas que visitan el distrito conociendo sus riquezas y apreciando sus valores culturales y naturales.

La importancia que desde la gestión Municipal se asigna a la capacitación y formación, con la incorporación de conocimientos mediante cursos u otra forma educativa que permita la formación integral en la tarea de Guía de Turismo.

La necesidad de contar con personas específicamente capacitadas en la temática y que conozcan por su arraigado sentido local y distrital todas las potencialidades que ofrece el Distrito de Saavedra en materia turística.

Que en éste estadío de desarrollo de la actividad, que augura un futuro promisorio, un grupo importante de personas del distrito ha realizado la capacitación básica de guías de turismo en el Centro de Formación Profesional de Pigüé, (curso solicitado a instancias del municipio), y que para el ejercicio de la misma es aconsejable la formulación de normas básicas que permitan el normal desenvolvimiento de la actividad, en el marco de las acciones de apoyo y promoción del turismo en el Distrito de Saavedra que viene realizando esta gestión municipal, a fin de poder asegurar un servicio al turista acorde a las bellezas que se poseen y con el objetivo de resguardar el patrimonio cultural y natural.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Se encuadraran a través de la presente ordenanza, todas las actividades que se desarrollen en el ámbito del Distrito de Saavedra, relacionadas con el acompañamiento, guía, asistencia y orientación de viajero/s y/o turistas (entendiéndose como tales a grupos o contingentes de paso o cuyo destino sea alguno de los sitios de interés turístico del distrito, urbano o rural), que visitando nuestro territorio requieran los servicios que puedan prestar en tal sentido las personas debidamente autorizadas por la presente ordenanza.

Artículo 2º: Para esto del Departamento de Turismo de la Dirección de Planificación y Desarrollo Económico, confeccionara a partir de la promulgación de la presente ordenanza, un Registro donde se inscribirán todas las personas debidamente capacitadas que soliciten su habilitación.

Artículo 3º: Las personas que estén habilitadas para el desarrollo del ejercicio de las actividades contenidas en la presente ordenanza, renovaran anualmente su carnet para lo cual deberán acreditar fehacientemente la participación en cursos de perfeccionamiento o capacitación específicamente relacionados con la actividad de guías de turismo o información local. Para ello deberán presentar los respectivos certificados o avales de los mismos, debiendo tener un mínimo de 70% de participación. El municipio elaborara anualmente el cronograma de la capacitación básica que se dictara sin perjuicio de otras en las que puedan participar las/los interesados, con las debidas certificaciones que lo acrediten.

Artículo 4º: Los mecanismos, tiempos y formalidades que requieran as los fines del Artículo 2º, serán fijados a posterioridad, en acuerdo con las comisiones de turismo de Pigüé y Saavedra y la comisión de guías de turismo, así como el Reglamento del ejercicio de las actividades a que se hace referencia en esta ordenanza, cuyos contenidos y alcances deberán conocer, aceptar y respetar quienes sean habilitados, haciéndose pasibles de las sanciones cuando incurran en faltas al mismo. El reglamento deberá ser aprobado por Ordenanza, debiendo estar en vigencia a los sesenta días de la promulgación de la presente.

Artículo 5º: Una vez cumplimentados los requisitos establecidos en el Artículo 2º, se procederá a otorgar la habilitación municipal, exigible a quien/quienes realicen actividades comprendidas en el Artículo 1º de esta ordenanza en el ámbito del territorio del distrito de Saavedra, en forma permanente o transitoria, debiendo renovarse en forma anual tal lo establecido en el Artículo 3º.-

Artículo 6º: El departamento de Turismo, de la Dirección de Planificación y Desarrollo Económico, o el Órgano Municipal que en su defecto cumpla iguales funciones, será el directo responsable del seguimiento y control del cumplimiento de los alcances de la presente ordenanza.

Artículo 7º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A  LOS OCHO DIAS  DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-                

 ORDENANZA Nº:4233/98.