Corresponde a Expte. Nº: 4271/98
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º: Modificase la Ordenanza Nº 4180/98 en su articulo 1º, el cual quedara redactado de la siguiente manera: “Articulo 1º: Establecese mediante la presente Ordenanza hasta el 30 de septiembre de 1998, un régimen de facilidades de pago de las deudas vencidas al 30 de abril de 1998, correspondiente a los conceptos que a continuación se detallan, como así también sus recargos e intereses:
- Tasa por alumbrado, barrido, limpieza y conservación de la via Publica.
- Tasa por servicios sanitarios.
- Tasa por inspección de seguridad e higiene.
- Tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal. (excepto periodos vencidos entre el 01/o1/95 y el 31/12/95.
- Contribución de mejoras.
- Cuotas adeudadas de planes de pago anteriores.
- Locales de propiedad del municipio, alquilados para actividad comercial.
Artículo 2º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-
ORDENANZA Nº:4239/98.