Modificando articulo 1º Ordenanza Nº 4180/98
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Corresponde a Expte. Nº: 4271/98

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Modificase la Ordenanza Nº 4180/98 en su articulo 1º, el cual quedara redactado de la siguiente manera: “Articulo 1º: Establecese mediante la presente Ordenanza hasta el 30 de septiembre de 1998, un régimen de facilidades de pago de las deudas vencidas al 30 de abril de 1998, correspondiente a los conceptos que a continuación se detallan, como así también sus recargos e intereses:

  • Tasa por alumbrado, barrido, limpieza y conservación de la via Publica.
  • Tasa por servicios sanitarios.
  • Tasa por inspección de seguridad e higiene.
  • Tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal. (excepto periodos vencidos entre el 01/o1/95 y el 31/12/95.
  • Contribución de mejoras.
  • Cuotas adeudadas de planes de pago anteriores.
  • Locales de propiedad del municipio, alquilados para actividad comercial.

Artículo 2º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A  LOS VEINTIDOS DIAS  DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-                

 ORDENANZA Nº:4239/98.