Corresponde a Expte. Nº: 58.830/98
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º: Convalidase el CONVENIO SOLIDARIDAD-Programa Bonaerense II, celebrado entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Saavedra-Pigüé, el que tiene por objeto la asistencia financiera por parte del primero, para la construcción de 12 (doce) módulos de vivienda en el Partido de Saavedra.
Artículo 2º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-
ORDENANZA Nº:4252/98.