4252

Corresponde a Expte. Nº: 58.830/98

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Convalidase el CONVENIO SOLIDARIDAD-Programa Bonaerense II, celebrado entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Saavedra-Pigüé, el que tiene por objeto la asistencia financiera por parte del primero, para la construcción de 12 (doce) módulos de vivienda en el Partido de Saavedra.

Artículo 2º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A  LOS VEINTE DIAS  DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-                 

 ORDENANZA Nº:4252/98.