Corresponde a Expte. Nº: 58.334/98
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º: Derogase en todo su articulado la Ordenanza Nº 4214/98
Artículo 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a proceder al cambio del terreno adjudicado al Sr. GERARDO ALEJANDRO RINGELMAN, por ordenanza Nº 4214/98, Decreto 623/98 del 07 de agosto de 1998, cuya denominación catastral es: Circunscripción II, Sección F, Chacra 159, Fracción I, Parcela 13a; con una superficie total de 4.000,00 m2; por el lote 2ª de iguales dimensiones y misma nomenclatura catastral, con destino a la instalación de Taller de Soldadura y Fabricación de galpones y tinglados.
Artículo 3º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-
ORDENANZA Nº:4261/98.