Desafectando zona rural de la localidad de Saavedra.
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Corresponde a Expte. Nº: 4097 – 2021/98

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Desaféctese de Zona Rural de la ciudad de Saavedra, al predio individualizado con Nomenclatura Catastral: Circunscripción XII – Parcela 1170 a, que surge del plano 92-15-92 con una superficie total de 7 hectáreas, 77 áreas, 24 centiáreas, que se ubica hacia el sudoeste del área urbana sobre acceso pavimentado a la ruta nacional Nº 33.

Artículo 2º: Establecerse al sector mencionado en el artículo precedente como Zona Industrial de la ciudad de Saavedra y se habilita con los siguientes ordenadores urbanísticos: Fos: 0,6; Fot: 0,6: dimensiones mínimas de parcela: ancho 40 mts. Superficie 2.000  m2. Usos permitidos: Localización de servicios de apoyo al área urbana e industrial. La cesión de reserva para equipamientos comunitario e industrial se efectuara de acuerdo al artículo 56º de la Ley 8912, y las calles contaran con el ancho mínimo establecido en el artículo 12º de la Ley 8912, y lo reglamentado para ambos casos en el artículo 1º del Decreto 1549/83

Artículo 3º: El nuevo sector delimitado se habilita con la factibilidad de provisión de servicios esenciales mínimos: Alumbrado Público, Energía Eléctrica, Agua Corriente, tratamiento de calles y provisión de desagües pluviales.

Artículo 4º: Derogase en consecuencia la ordenanza 3716/97

Artículo 5º: Forma parte de la presente Ordenanza el anexo I integrado por el plano de ubicación del predio referido. Certificados de factibilidad de servicios y de aptitud hidráulica.

Artículo 6º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A  LOS TRES DIAS  DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-                

 ORDENANZA Nº:4262/98.