Donando una cortadora de cesped.
image_print

Corresponde a Expte. Nº: 58.903/98

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Dónese al Jardín de Infantes Nº 907 de la localidad de Dufaur, una cortadora de césped propiedad del municipio.

Artículo 2º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A  LOS TRES DIAS  DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-                

 ORDENANZA Nº:4267/98.-