Corresponde a Expte. Nº: 4309/98
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º: Libérese de pago de la tasa municipal al terreno ubicado en el sector industrial Planificado de la ciudad de Pigüé, designado catastralmente como Circunscripción II, Sección F, Chacra 159, Fracción IV, Parcela II, perteneciente a Semillera Ceres, tal cual lo indica la ordenanza Nº 2595/90 emanada del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Saavedra-Pigüé.
Artículo 2º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-
ORDENANZA Nº:4270/98.-