Prohibiendo el transito y estacionamiento de camiones.
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Corresponde a Expte.nº: 59199/98.-  

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Prohíbese el tránsito y estacionamiento de vehículos pesados, ya sea camiones solos o camiones con acoplado, en las calles del sector interno delimitado por Avda.Martinez de Hoz, Avda.Ruperto Tanco, Circunvalación Norte, Avda.Primera Conscripción ,Bras de Serviere, Alberto 1º, Avda. La Salle, Diagonal Uruguay, Diagonal Aveyron, Cura-Malal, Alexis Domergue, Rastreador Fournier y José Casella.-

Artículo 2º: Cuando por razones climáticas no sea posible el tránsito por el sector de tierra de la Avda. Casella, se permitirá el ingreso por la Avda.Martinez de Hoz, Avda.Avellaneda y Numa Ayrinhac para acceder al sector pavimentado de Avda. Casella.-

Artículo 3º: Autorízase el ingreso de vehículos pesados en el área delimitada en el artículo 1º) a los efectos de realizar tareas de carga y/o descarga de mercaderías, en el horario de 6.00 a 9.00 hs. y de 14.00 a 17.00 hs del 1º de diciembre al 31 de marzo y de 7.00 a 10.00 hs y de 13.00 a 15.00 hs en el resto del año.-

Exceptúase del presente horario, a los transportes de combustibles para la descarga del mismo o cuando el ingreso de los camiones se deba a la necesidad de realizar reparaciones.- En ambos casos deberán portar la correspondiente autorización emitida y firmada por la playa de estacionamiento.-

Artículo 4º: Prohíbese también el estacionamiento dentro de las calles de los barrios “Angel Monasterio” y “Juan Murguía”.-

Artículo 5º: Autorízase el tránsito de camiones en el sector comprendido en calle Rastreador Fournier , entre Alexis Domergue y Francisco Issaly, por un plazo de seis meses a partir de la promulgación de la presente, a los efectos de permitir el ingreso a la planta del Molino Cañuelas.-

Artículo 6º: Derógase toda ordenanza anterior que regule sobre estacionamiento y tránsito de vehículos pesados en el sector urbano de Pigüé.-

Artículo 7º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A  UN DIA  DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-                

 ORDENANZA Nº:4281/98.-