4285
Corresponde a Expte.nº:59117/98.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a enajenar los siguientes inmuebles propiedad municipal designados catastralmente como :
Circunscripción III – Sección B – Manzana 7 – Parc.1 a – Partida 4617 – Espartillar.-
Circunscripción III – Sección B – Manzana 7 – Parc.2 a – Partida
4618 – Espartillar.-
Circunscripción III – Sección B – Manzana 7 – Parc.3 a – Partida
4619 – Espartillar.-
Artículo 2º: La enajenación autorizada por el artículo 1º) se hará teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 159º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
Artículo 3º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGUE, A QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-
ORDENANZA Nº:4285/98.-