4298

Expte.nº58.488/97

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Y LA ASAMBLEA DE MAYORES CONTRIBUYENTES , EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º:Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires un préstamo por la suma de Pesos Noventa y Siete Mil ($97000).-El monto del préstamo quedará determinando según el resultado que arrojen las Licitaciones Privadas y estén autorizados por la unidad Ejecutora Provincial del P.F.M.-

Artículo 2º:Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del siguiente Proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal – P.F.M.-Subprograma Obras Menores de Alto Contenido  Social:”Municipio de Saavedra”-Proyecto : Ampliación Red Cloacal en Pigüe Etapa II.-

Artículo 3º:Los recursos provenientes de éste Préstamo se depositarán En una cuenta corriente bancaria que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires denominada”Subprograma de obras menores de alto contenido social – Municipio de Saavedra”-Proyecto: Ampliación Red Cloacal en Pigue Etapa II.-

Artículo 4º:En garantía del préstamo, aféctase los recursos de Coparticipación de los Impuestos Nacionales y Provinciales  que correspondan a éste Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo  del Convenio de Subpréstamo.-

Artículo 5º:El crédito se amortizará con recursos del Municipio provenientes de Rentas Generales.-

Artículo 6 º:Créase la Partida e incorpórase al presupuesto los recursos necesarios para atender el pago del servicio de amortización e intereses del empréstito.-El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros, las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.-

Artículo 7º:El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente, procederá a realizar el llamado correspondiente para la ejecución del proyecto enunciado en el art. 2º de la presente Ordenanza.-

Artículo 8º:La deuda total será amortizada por el Municipio en veinticuatro (24) cuotas trimestrales cuyo período de gracia será igual a doce (12) meses.-Durante el período de gracia el  Municipio pagará intereses cada noventa días, a partir de la primer transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado.-

Artículo 9º:Las tasas de interés que se aplicarán  serán las siguientes: hasta el 50% del préstamo será la tasa promedio de la Caja de Ahorro Común que publique el Banco Central de la República Argentina, y por el saldo se abonará una tasa de 6.36% anual variable según comunique la U.E.P. durante el período de amortización los servicios de interés se abonarán conjuntamente con las cuotas de amortización.-

Artículo 10º:Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGUE, A  VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-

ORDENANZA Nº:4298/98.-